lunes, 18 de mayo de 2009

La explotación agraria tipo grande. Ejemplo.

En estas explotaciones, el propietario gestiona directamente una gran extensión de tierra, asumiendo la dirección de la explotación, sus riesgos y la toma de decisiones. Sin embargo, no trabaja directamente en el campo. Vive ajeno a la explotación (absentismo) y dispone de administrador: grandes fincas cinegéticas. Las principales características de estas explotaciones son:
  • Recurren a la contratación de mano de obra, tanto temporal como fija.
  • Obtienen una gran productividad con cantidades considerables de producto para destinar a la venta.
  • Son cultivos de consumo seguro, como trigo, remolacha, cítricos o plátanos.
  • Cultivos para la especulación de mercado.
  • Se encuentra muy mecanizadas y tienen una mano de obra fija numerosa: obreros, tractoristas.
  • Contratación de temporeros estacionalmente y de personal agrario cualificado.
  • Subcontratación a pequeñas empresas especializadas para labores agrícolas y contabilidad de la empresa.

Como ejemplo podemos citar la gran explotación agraria norteamericana, que se encuentra mecanizada en su totalidad (invención de segadoras y cosechadoras). Posee servicios técnicos estatales especializados y está ligada estrechamente a la banca y al mercado internacional. Hay una especialización regional en monocultivos. Encontramos así el cottonblet (cinturón del algodón), el cornbelt (cinturón del maíz) y el wheatbelt (cinturón del trigo).

viernes, 15 de mayo de 2009

Explotación Agraria

La explotación agraria es la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Se caracteriza por la utilización de: mano de obra y maquinaria.
  • Explotación agrícola con tierras: aquella que tiene una superficie total igual o superior a 0,1 ha. en una o varias parcelas aunque no sean contiguas.
  • Explotación agrícola sin tierras: la que tiene menos de 0,1 ha. pero posee, en total, un determinado número de cabezas de ganado.

Según el censo agrario, en cuanto a la situación geográfica de la explotación: una explotación agrícola se considera situada en el municipio donde se encuentre la mayor parte de las tierras o, en caso de duda, donde radique la edificación única o principal de la explotación. Las explotaciones agrícolas sin tierra se consideran adscrita al municipio en que el titular tenga declarado su ganado o, a falta de declaración, en el municipio donde radiquen las instalaciones ganaderas.

Las explotaciones agrarias pueden ser grandes, familiares, o a tiempo parcial. La explotación familiar es aquella en la que se emplea mano de obra procedente de la propia familia. Generalmente el jefe de explotación es el cabeza de familia. Hay tres grandes modelos, el europeo (explotación cerealista de la cuenca de París), la explotación de subsistencia, y la explotación agraria de complemento.

En las explotaciones cerealistas de la cuenca de París la gestión familiar es gracias al elevado grado de mecanización y a la escasa contratación de temporeros. Tamaño próximo a las 25 hectáreas. El destino de la cosecha es el mercado. Las prácticas han sido heredadas por tradición oral generación tras generación. No se lleva una contabilidad detallada.

En las explotaciones de subsistencia el cultivo no es para la venta, sino para el autoconsumo. Es propia de países subdesarrollados y la extensión media es de menos de 2 hectáreas.

Por su parte, la agricultura de tiempo parcial es una explotación agraria de complemento. Los antiguos agricultores tienen pequeñas parcelas para autoconsumo. También es una agricultura de ocio: agricultores-jardineros.

Las explotaciones son de tamaño variable, tanto en lo físico como en lo económico. En cuanto al tamaño físico, en Europa Occidental se han establecido las siguientes tipologías (a partir de censos no siempre satisfactorios): menos de 20 hectáreas-pequeñas, de 20 a 50 hectáreas-medianas y de más de 50 hectáreas-grandes. Pero también hay que tener en cuenta las cifras de negocio y las rentas brutas por explotación, ya que una misma extensión de terreno puede dar lugar a grandes diferencias de renta obtenida en función de para qué se utilicen, por ejmplo, viñedos DOC, dehesas o ganadería de leche.

Formas de Explotación

La explotación del suelo no es sinónimo de propietario. Tenemos varios tipos en la forma de explotar la tierra.
  • Aprovechamiento directo: el cultivador, con su familia o con asalariados, asegura el rendimiento de su propiedad.
  • Aprovechamiento indirecto: el derecho de explotación se cede temporalmente por el desembolso de un alquiler: arrendamiento o aparcería.
  • Aprovechamiento mixto: el agricultor trabaja su propia tierra y además arrienda tierras a agricultores vecinos.

Aparcería: Sistema de tenencia en el cual un trabajador agrícola paga un canon en especie que consiste en una parte convenida del producto. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario.

Arrendamiento: Una tierra se lleva en arrendamiento si el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante pago de un canon o renta ya sea en metálico, en especie o en ambas cosas a la vez independientes de los resultados de la explotación.

Reformas Agrarias

Reformas Agrarias: Conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de propiedad y producción de la tierra. Sus objetivos eran resolver los problemas de la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños y de la baja productividad agrícola. Como ejemplo podemos citar el caso de Perú, donde prácticamente no existen Latifundios gracias a una buena reforma agraria.
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La reforma entendida como justicia social: la lucha contra las injusticias. Colectivización total de las tierras. La reforma para lograr eficacia económica: poner en cultivo tierras no explotadas por los grandes propietarios. Limitaciones a la gran propiedad, expropiaciones.
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En Francia o España, las tierras de la Iglesia fueron expropiadas, subastadas y adquiridas por la nobleza y la burguesía (venta de bienes nacionales o desamortizaciones). La concentración parcelaria, que permitió ampliar el tamaño de las parcelas y hacer rentable la mecanización de las explotaciones.

Propiedad de la Tierra

Propiedad de la tierra: otorga poder económico y prestigio social. Es el útil de trabajo de los agricultores y su fuente de estudio es el catastro. La propiedad puede ser del Estado, privada o de colectividades locales.
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La propiedad individual es la forma más clásica de apropiación del suelo en el mundo, pero especialmente en América, Europa y Asia.
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La propiedad colectiva: disminuye con el avance de la propiedad privada. Se trata de comunidades campesinas, decretada y dirigida por el Estado (los países que fueron de economía planificada).
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La apropiación colectiva de tierras agrícolas está en declive después de la caída de los regímenes socialistas europeos. Privatización: granjas estatales.
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La propiedad de la tierra suscita tres cuestiones: el tamaño (grande/pequeño), el orígen social del propietario (aristocracia, burguesía o pequeño agricultor) y el lugar de residencia (urbana/rural). En cuanto al tamaño: se analiza el nivel de equidad en la repartición territorial. Tenemos grandes propiedades y pequeñas y medianas propiedades.
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El latifundio es la explotación agrícola de grandes dimensiones, caracterizada por un uso ineficiente de los recursos disponibles. La extensión necesaria para considerar una explotación latifundista depende del contexto: en Europa se consideran cientos de hectáreas, mientras que en Latinoamérica son 10000 hectáreas. Son fincas de gran extensión que son generalmente objeto de una explotación deficiente por parte de su propietario, que generalmente es una sola persona.
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En Latinoamérica el orígen de los latifundios proviene del derecho de propiedad privada que se remonta a los tiempos feudales y coloniales de España y la América española. Reflejaban privilegios propios de la clase dominante.

Estructura Agraria

Estructura Agraria: Conjunto de condiciones sociales y de propiedad de un espacio agrícola: régimen de propiedad y formas de explotación. Dependen del régimen de propiedad, del nivel técnico y de las formas de explotación. De ellas resultan los paisajes agrarios.

jueves, 14 de mayo de 2009

Red de Caminos

El paisaje agrario está articulado mediante caminos, carreteras, vías pecuarias, senderos y otras arterias de comunicación. Su función: facilitar los flujos de todo tipo generados por la actividad agrícola, ganadera o forestal. Los caminos pueden coincidir con lindes del parcelario. Caminos ganaderos: cañadas, veredas, (jerarquizados desde la Edad Media). El trazado de la red viaria puede ser radial (en torno a un nucleo urbano) o irregular.